Código de ética

En cuanto al Código de Ética al que está sujeto el ejercicio de la psicoterapia en Venezuela, éste se encuentra reflejado en el Código de Ética de la Asociación Venezolana de Psicoterapia (AVEPSI), por lo que considero primordial su divulgación de manera que los consultantes se conviertan en parte activa sobre la vigilancia del fiel cumplimiento de este código por parte de todo profesional que ejerza la psicoterapia, denunciando ante AVEPSI cualquier situación irregular que escape al Código de Ética que paso a presentar como transcripción textual de la página de AVEPSI (www.avepsi.org.ve):

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE PSICOTERAPIA (AVEPSI)

Carlos Valedón

Jesús Miguel Martínez

Alejandro Suárez

PREÁMBULO​

La Asociación Venezolana de Psicoterapia (AVEPSI) desde el punto de vista ético se crea con el propósito de regular, unificar y optimizar la formación de los profesionales de la psicoterapia para preservar la dignidad del ejercicio de la profesión y garantizar la integridad física, psicológica y moral de los pacientes. Por lo que el presente código de ética es una de las razones fundamentales de la existencia de la asociación y una de sus herramientas mas valiosas.

Los Principios Éticos de AVEPSI establecen las pautas básicas que deben ser observadas y aplicadas obligatoriamente por todos los miembros inscritos en la asociación, independientemente de su condición. Estos principios reflejan los valores fundamentales de AVEPSI, y han sido desarrollados atendiendo a las características especiales de los miembros que la conforman. Se ha tenido especial consideración en que representen en forma igualitaria, sin discriminación y sin diferencias la multiplicidad de tendencias y modelos psicoterapéuticos, asumiendo que ningún modelo es mas valido o cierto que cualquiera de los demás. Entendemos que la ética en Psicoterapia es una cuestión que ha de ser asumida desde una multiplicidad de puntos de vista dado que cada modalidad de psicoterapia tiene una concepción del hombre que le es propia, unas raíces doctrinales particulares y una cantidad de usos y costumbres que la caracterizan, lo cual podría representar que existen tantas conductas éticas validas como numero de teorías existan. Planteamos un modelo ético que pretende englobar las concepciones del hombre y las bases filosóficas comunes subyacentes a las distintas corrientes, que nos permita partir de una serie de principios universales como los expuestos en el Anexo # 1

AVEPSI se acoge a la declaración emanada por el World Council for Psychotherapy en la ciudad de Estrasburgo en 1990 y a la declaración de los derechos de la psicoterapia proclamada en 2001 en Quito Ecuador. Anexo # 2

​El presente Código de Ética se desarrollará en cuatro dimensiones:

I. DIMENSIÓN PEDAGÓGICA:

  1. AVEPSI como agrupación se compromete a difundir la esencia y los principios de este código y a enseñar a través de cursos, talleres, seminarios y otros medios de docencia a distintos niveles las bases de una practica profesional ética para con los pacientes, los colegas, la familia y la sociedad.

​II. DIMENSIÓN NORMATIVA:

Aplicación

  1. La Asociación Venezolana de Psicoterapia AVEPSI se compromete a respetar y hacer respetar este Código con sus normas y procedimientos mientras está vigente.
  2. Dado que AVEPSI esta integrada por miembros de diferentes agrupaciones con diversos enfoques, desarrollos y aplicaciones de los tratamientos llamados psicoterapéuticos, al igual que por profesionales independientes que no forman parte de ninguna de estas agrupaciones, este código y sus normas de procedimiento, están relacionados con la pertenencia del profesional de la psicoterapia en su condición individual como miembro de AVEPSI y no son obligatoriamente vinculantes a las agrupaciones de origen del psicoterapeuta. Dichas agrupaciones tienen total y absoluta independencia y libertad de proceder de acuerdo con sus propios criterios y códigos de ética, al igual que AVEPSI mantiene absoluta independencia ante cualquier decisión de naturaleza ética que decida asumir con respecto a algunos de los miembros que la integran.
  3. AVEPSI se compromete y se reserva el derecho de hacer revisar por su Comisión de Ética el presente Código de Ética en forma periódica o especial, cuando las circunstancias lo ameriten, y de sugerir en él las correcciones o actualizaciones convenientes a fin de mantener su aplicabilidad y de garantizar que cumpla con los objetivos para los cuales fue elaborado
  4. El conocimiento de este Código es obligatorio para todo miembro de AVEPSI y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
  5. Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional del psicoterapeuta queda sometida a las disposiciones del presente Código.
  6. Toda violación a las normas contenidas en el presente Código será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en los apartados correspondientes a la Dimensión Normativa y Procedimental de este código sin que esto excluya lo dispuesto en el marco jurídico existente en nuestro país y en los acuerdos legales internacionales.

Principios Éticos.

Para todos los Psicoterapeutas miembros de AVEPSI.

  1. Confidencialidad: Los Psicoterapeutas deben respetar la confidencialidad de toda la información y documentos de cualquier naturaleza relacionados con sus pacientes, independientemente de que la hayan obtenido de estos o de cualquier otra persona cuando ello no contradiga las disposiciones del marco jurídico existente en nuestro país y los acuerdos legales internacionales y no ponga en peligro la integridad física o psicológica del paciente o de algún tercero.
  2. Arreglos Financieros: Todos los honorarios y arreglos financieros serán ampliamente expuestos por el Psicoterapeuta y aceptados por el paciente antes de comenzar la psicoterapia o, en el caso de un ajuste de honorarios, deberá ser anunciado previo a su implementación. Entre los Psicoterapeutas y sus pacientes no debe llevarse a cabo ningún tipo de negociación que pudiera beneficiar económicamente al psicoterapeuta mientras dure la relación terapéutica.
  3. Derechos Humanos: Ningún Psicoterapeuta a sabiendas participará en, o facilitará la, violación de ninguno de los derechos humanos básicos de un individuo, definidos por la Declaración Derechos Humanos emitida por la ONU.
  4. Coerción: La posición profesional del Psicoterapeuta, su autoridad y la información confidencial que posee no será utilizada para coaccionar a los pacientes o para generar ganancias o beneficios al Psicoterapeuta o a ningún tercero.
  5. Contacto sexual: Un Psicoterapeuta no solicitará ni tendrá ningún tipo de contacto sexual con sus pacientes o con los estudiantes, candidatos o personas que forma o supervisa mientras dure la relación establecida.
  6. Relación Voluntaria: La relación de un paciente con su Psicoterapeuta es estrictamente voluntaria, el paciente puede seleccionar al Psicoterapeuta que juzgue conveniente y discontinuar el tratamiento o buscar otro tratamiento o consejo en el momento que él decida siempre y cuando esto no contradiga las disposiciones del marco jurídico existente en nuestro país.
  7. Finalización del tratamiento: Para finalizar el tratamiento con un paciente, el Psicoterapeuta deberá buscar la manera de hacerlo por mutuo acuerdo. Sin embargo, si el Psicoterapeuta elige discontinuar el tratamiento, deberá responder a las necesidades y solicitudes razonables del paciente de informarse sobre fuentes alternativas de tratamientos.
  8. Mantenimiento de habilidades: Un Psicoterapeuta deberá permanecer informado sobre los desarrollos profesionales y científicos relevantes y su aplicación a la práctica de la psicoterapia en el modelo o modelos en que este ha elegido formarse y de acuerdo a los criterios de certificación y recertificación establecidos por AVEPSI.
  9. Deterioro profesional: Un Psicoterapeuta informará confidencialmente a AVEPSI y a la institución o escuela a la que pertenece, cualquier evidencia significativa referida a la actuación de un Psicoterapeuta, (incluyéndose a sí mismo) que sugiera incapacidad para ejercer adecuadamente las obligaciones profesionales de la psicoterapia.
  10. Honestidad: Un Psicoterapeuta mantendrá una relación abierta y honesta con cada paciente, sujeta a las restricciones profesionales razonables, no engañará a sus pacientes o a sus familias, ni incurrirá en ningún tipo de fraude, engaño o coerción.
  11. Continuidad: Previo a la inminente muerte o inaccesibilidad de un Psicoterapeuta, este deberá, con toda consideración por la confidencialidad profesional, tomar previsiones para que cada paciente sea informado (incluyendo opciones para continuar tratamiento).
  12. Publicidad: Un Psicoterapeuta tiene derecho a utilizar los medios de comunicación social para anunciar el ejercicio de su profesión, siempre y cuando se limite a describir los servicios disponibles y la calificación profesional de la persona que lo brinda. La publicidad será objetiva en su descripción, evitando crear expectativas irreales sobre supuestas “curaciones”. De igual manera evitará establecer comparaciones que de alguna forma indique que los servicios ofrecidos son más eficaces que los impartidos por profesionales de diferentes estilos, corrientes, orientaciones religiosas o políticas.
  13. Tecnología: El Psicoterapeuta tiene derecho a utilizar los medio tecnológicos que estén a su alcance para realizar su trabajo, siempre y cuando el uso de ellos no represente un riesgo a la confidencialidad debida a sus pacientes o vaya en detrimento de la calidad de la relación psicoterapéutica o de la eficacia del proceso psicoterapéutico. El método utilizado requerirá de la aprobación de la escuela o corriente a la que pertenezca el psicoterapeuta, la cual ha de estar debidamente representada en AVEPSI.
  14. Competencias: El Psicoterapeuta debe reconocer los límites de sus capacidades y si considera que éstos han sido rebasados en una situación psicoterapéutica deberá hacerse supervisar o referir al paciente a un colega que considere mas calificado de común acuerdo con el paciente.

ANEXOS

​ Anexo # 1

  1. La Ética: La tradición señala que es preciso definir lo qué está bien y lo que esta mal, es decir, los contenidos de la vida moral. Esta tarea de discernimiento que debemos realizar constantemente como individuos, hemos de hacerla también en lo colectivo, se hace también necesaria desde una perspectiva científica, en el ejercicio de nuestras profesiones. Esta tarea la realiza la Ética como ciencia, al teorizar sobre la moral. La palabra ética deriva del latín ethica y esta del griego ethiká moral que proviene de éthos costumbre. Se acepta que la ética es una ciencia práctica, puesto que expone y fundamenta científicamente principios universales sobre la moralidad de los actos humanos. Entendemos la ética como la disciplina que se ocupa de lo que compete a los actos humanos, y que los distingue como buenos o malos, a condición de que ellos sean libres, voluntarios y conscientes. Así mismo, puede entenderse como el cumplimiento del deber. La ética puede ser autónoma cuando asume que el sujeto de la moral es la fuente y fundamento de toda moralidad y Heterónoma si coloca el sentido de lo moral en algo exterior al acto y al sujeto. En la tradición Aristotélica, el término se personalizó para señalar el lugar íntimo, el sitio donde se refugia la persona, y lo que hay allí dentro, la actitud interior. Siendo así, éthos es el fundamento de la praxis, es la raíz o la fuente de todos los actos particulares humanos. En este sentido la ética reside en el concepto de la morada o lugar donde se habita; tomando la definición utilizada por Heidegger la ética “es el pensar que afirma la morada del hombre”, es decir no un sitio exterior, sino del lugar que el hombre porta a sí mismo. Lo ético comprende la disposición del hombre en la vida, su carácter, costumbre y moral, “el modo o forma de vida”.
  2. La Psicoterapia: Acordamos que la psicoterapia es una ciencia por propio derecho. La ciencia se define como “el cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano”. En cuanto a esta aseveración este cuerpo de doctrina no ha sido formado de manera tan metódica y ordenada ya que esta siendo integrada a partir de una multiplicidad de disciplinas teóricas de muy diversa índole y con grandes diferencias entre sí a pesar de sus múltiples coincidencias, pero es sin lugar a dudas una ciencia dado que es una rama del saber humano con estructura, orden, propuestas explicativas sobre fenómenos que interesan al hombre, postula una serie de propuestas de aplicación dirigidas a resolver ciertas dificultades y susceptible, además, de comprobación a través de distintos métodos propios de las ciencias exactas y de las ciencias sociales. Hemos pretendido concentrarnos en las similitudes y puntos de coincidencia para desarrollar una concepción común de hombre, psicoterapia, salud mental, Psicoterapeuta, paciente, objetivo de la aplicación de los procedimientos, etc.
  3. Salud Mental: La Federación Mundial para la Salud Mental en su monografía dedicada al Día de la Salud Mental el 10 de Octubre del 2004 plantea que una buena definición de la salud es que se refiere a «un estado saludable de bienestar» el cual debe tener en cuenta a la totalidad de la persona, «el estado general del cuerpo y la mente». En inglés la palabra salud (health) se deriva de la palabra griega que significa totalidad.. La Organización Mundial de la Salud la define como «el estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Para que se considere que una persona es básicamente saludable, hay que tener en cuenta la totalidad del organismo.. El bienestar mental no puede separarse del bienestar físico. La salud y la enfermedad física y mental representan partes esenciales de la vida que están estrechamente vinculadas la una de la otra. Nos hacemos solidarios con esta visión que considera que el grado óptimo de salud mental debe desarrollarse en cinco áreas de salud que deben tener en cuenta: la salud física, la salud emocional, la salud intelectual, la salud social y la salud espiritual. Defendemos, además, que la salud mental es una de los derechos humanos fundamentales, que están asentados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que como tal, debe brindarse a todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible, y con el sólo límite que la ciencia establece.
  4. Psicoterapeuta: El psicoterapeuta es un profesional altamente calificado y formado a un nivel científico, que surge por necesidades sociales históricamente definidas a las que progresivamente a respondido con un aporte teórico y el desarrollo de métodos prácticos para el ejercicio de sus funciones. El psicoterapeuta tiene una perspectiva que le permite entender el ser humano, sus vínculos y las sociedades que este constituye lo cual le coloca en una posición de responsabilidades éticas frente al individuo y a la sociedad que habita.
  5. El Ser Humano: Concebimos al Ser Humano, objeto de nuestra práctica desde una perspectiva integral, como una persona concreta que crea y estructura su experiencia en una forma individual que le es propia y que la valida consensualmente; este es a la vez producto y productor de su medio social, determinado por una trama de vínculos significativos internos y externos, expresados y representados a través de dinamismos grupales; emergente en un contexto histórico que lo enmarca y delimita; posee una ideología, esta inserto en un medio cultural, afectado por circunstancias socioeconómicas y políticas, con tendencia a organizarse como una totalidad y con la capacidad de crecer como persona, rectificar, reparar sus errores y aprender de ellos.

​ Anexo # 2

  1. Declaración del Wold Council forPsychotherapy realizada en la ciudad de Estrasburgo, Francia en 1990
  2. La psicoterapia es una disciplina científica independiente y su ejercicio equivale a una profesión libre y autónoma.
  3. La formación del Psicoterapeuta se realiza a un nivel altamente calificado y científico.
  4. Se garantiza la diversidad de métodos psicoterapéuticos.
  5. El proceso de entrenamiento comprenderá la formación teórica, la practica clínica acompañada de supervisión y la terapia personal, y se realizara por completo en el marco de un mismo método psicoterapéutico. Se adquirirán suficientes conocimientos de otros métodos psicoterapéuticos..
  6. El acceso a la formación se efectuara a través de diferentes calificaciones preliminares y en particular a través de las ciencias humanas y sociales.

 

Declaración de los Derechos de la Psicoterapia proclamada en 2001 en Quito Ecuador.

Artículo 1. La psicoterapia es una ciencia humana que tiende al desarrollo armoniosos de la persona y la mitigación de los sufrimientos psíquicos.

Artículo 2. El Psicoterapeuta ejerce su misión en el mas estricto respeto a la dignidad y la integridad física y mental de la persona.

El presta su servicio en la prevención social y la protección de la autonomía y responsabilidad del ciudadano

El ejerce su misión con dedicación, sin distinción de genero, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas, origen, nacional o social, pertenencia a una minoría, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Artículo 3. Toda persona tiene derecho al libre escogimiento de un Psicoterapeuta y al acceso a todos los métodos reconocidos de psicoterapia.

Artículo 4. El Psicoterapeuta determina libremente, dentro del respeto a las leyes deontológicas de la profesión, el método psicoterapéutico dentro del cual piensa formarse y decide ejercer.

Artículo 5. El Psicoterapeuta ejerce su arte con toda independencia. El es libre en el uso de métodos de acuerdo a las circunstancias que le son dadas, sin exponer a su paciente a ningún riesgo injustificado.

Artículo 6. El Psicoterapeuta esta obligado al secreto profesional dentro de las condiciones fijadas por la ley; el ejerce su arte dentro del respeto a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

Artículo 7. El Psicoterapeuta recibe una formación específica a la cual no pueden reemplazar otros diplomas que certifiquen una formación diferente: como medicina, psicología, sociología, filosofía u otras.

Artículo 8. Todo método de psicoterapia debe basarse en criterios científicos validos y específicos de las ciencias humanas. Ningún método reconocido de psicoterapia puede reconocerse superior a otro.

Artículo 9. Cada método de psicoterapia determina libremente las condiciones de formación, evaluación y control de sus practicantes, en coherencia con sus principios y en conformidad con las reglas generales que regulen la profesión.

Articulo 10. Cuando la psicoterapia se ejerce en áreas de trabajo institucional o social, todos los métodos reconocidos deben ser tratados con los mismos criterios y en las mismas condiciones para permitirles un acceso sin distinción.